La grabación de sonidos en el trabajo puede ser de gran utilidad para el jefe de una empresa, ya que de este modo obtiene información y control acerca de lo que sucede en el área de trabajo. Pero ¿está permitido por la ley?, ¿cómo afecta al reglamento?
La respuesta es algo compleja y depende de muchos factores y circunstancias. Según los tribunales de justicia, la instalación de cámaras de videovigilancia con micrófonos incorporados es innecesaria para el control o supervisión de los empleados. Sin embargo, el empresario está en su derecho siempre y cuando cumpla los derechos fundamentales del trabajador y el derecho a la intimidad personal.
Protección de datos de los trabajadores: RGPD 2018 y LOPD 2019
La protección acerca de los datos de los trabajadores se registra en un reglamento europeo conocido como RGPD. En él, se establecen las normas para el tratamiento de los datos personales de cada usuario. Estudiar a fondo esta ley es de vital importancia para conocer los derechos fundamentales de todo trabajador.
En España, a día de hoy, existe otra normativa que regula la protección de datos de carácter personal, la LOPD de 2019. Está actualizada y preparada ante el progresivo aumento de la sociedad española en el uso de las nuevas tecnologías. Gracias a ella, se garantiza el derecho a la intimidad tanto en zonas de videovigilancia como en los aspectos relacionados con los sistemas de geolocalización.
¿Se requiere el consentimiento del trabajador para instalar estos dispositivos?
Según la RGPD del 2018, no se requiere ningún tipo de autorización, aunque existe el deber de informar a los empleados, mediante cualquier cartel, de que están en una zona videovigilada. De esta forma, cualquier persona que esté presente en esa área será consciente de que está siendo grabado.
Cabe destacar que estos sistemas no se pueden instalar en cualquier lado. Por ejemplo,no están permitidos en la zona de descanso de los trabajadores, ya que no tiene sentido grabar zonas donde no hay actividad laboral.
¿Cómo afecta la grabación a la protección de los trabajadores?
Anteriormente se ha mencionado un derecho que toda empresa debe cumplir: el de la intimidad. Este puede verse afectado por la grabación, ya que no es un derecho ilimitado y puede verse sobrepasado en la actividad laboral.
Obviamente, si un empleado está siendo observado con estos dispositivos, parte de la intimidad la pierde, pero, mientras sea consciente de ello, no supone un inconveniente en su trabajo.
Es cierto que el trabajador puede verse intimidado o coaccionado por la grabación de sonidos o imágenes, pero también es verdad que es una forma de respetar los derechos de los empresarios. Lo ideal es buscar un equilibrio que beneficie a todos.