Con la nueva LOPD 2019 y el control de los empleados por motivos laborales no está del todo claro si las grabaciones en el trabajo son legales o no. La normativa europea no lo especifica y la legislación de la mayoría de los países de la Unión tampoco y, por lo que respecta a España, no es una excepción en este caso.
La legalidad de las grabaciones en el trabajo
El Estatuto de los Trabajadores establece que el empresario puede implantar todas las medidas de seguridad que considere necesarias para proteger su negocio. Entre ellas se encuentra la instalación de cámaras de seguridad para recoger la actividad diaria.
Estos dispositivos necesitan cumplir una serie de requisitos para ser instalados:
1. Hay que informar a los trabajadores de la instalación de cámaras de seguridad.
2. Los espacios públicos deben ser respetados en la medida de lo posible.
3. Las zonas de vestuarios, los lavabos y las zonas de descanso no pueden grabarse.
4.- El derecho a la intimidad y a la integridad moral de los trabajadores siempre debe ser respetado.
La LOPD de 2019 y la protección de datos de los trabajadores
La protección de los datos de los trabajadores está garantizada por el RGPD, el cual especifica claramente qué personas tienen derecho a acceder a los datos. De este modo, solo pueden acceder a ellos el titular de la organización, la empresa de seguridad que se encuentra contratada para esta labor o el personal designado para ello que cumpla los requisitos de la ley.
Las salas habilitadas para el visionado de las imágenes, los equipos para almacenar las mismas y cualquier dispositivo que permita ver las imágenes deben tener un acceso restringido, así como su uso debe estar reservado al personal autorizado. Este acceso a las salas o a los dispositivos tiene que estar limitado mediante usuarios y contraseñas.
Los trabajadores pueden ejercer su derecho a la supresión o al acceso a sus imágenes en su puesto de trabajo si consideran que se han vulnerado sus derechos como trabajadores recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.
El RGPD y la información a los trabajadores
El reglamento establece claramente que los trabajadores tienen que ser informados por escrito o por otros medios informativos directos, utilizándose para ello un lenguaje claro y sencillo. Los trabajadores y el comité de empresa deben ser conocedores de la instalación de los sistemas de videovigilancia y estos no se pueden instalar a escondidas.
El reglamento establece la obligación de aceptar el tratamiento de los datos por parte del trabajador de forma clara y concisa, eliminando la posibilidad de un consentimiento tácito. También establece que las grabaciones en el trabajo se conservarán como máximo durante un mes, debiendo ser borradas a partir de entonces excepto que supongan un medio de prueba para futuros procedimientos judiciales.