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¿Cómo deben tratar los sindicatos los datos de los trabajadores?

Los sindicatos y los comités de empresa tienen derecho a recibir informes de los trabajadores, copias de los contratos o índices de siniestralidad entre otra mucha información. La nueva ley de protección de datos limita la publicación de determinado contenido, por lo que hay que regular este acceso a la información para no vulnerar la legislación.

Obligaciones de los sindicatos con la LOPDGDD

Dada la cantidad de información personal que manejan los sindicatos, hay un listado de documentos que manejan y que deben cumplir la legislación de la LOPDGDD.

1.- Designar un delegado de protección de datos.

2.- Realizar un análisis de riesgo.

3.- Recopilar las actividades que tratan datos.

4.- Confeccionar los contratos del encargado del tratamiento de datos.

5.- Reunir los consentimientos del tratamiento de datos de los afiliados.

6.- Firmar los acuerdos de confidencialidad con los afiliados.

7.- Incluir los textos legales necesarios en la web y en los documentos.

8.- Crear un protocolo de actuación en caso de un problema de seguridad.

La protección de los datos y la afiliación sindical

En cuanto a posibles conflictos con la empresa respecto a la protección de datos surgen el de la afiliación sindical, el de la limitación del acceso a Internet o el del correo electrónico en el ejercicio de este derecho. La cesión más habitual de datos a regular es la referente al pago de las cuotas sindicales, a través de la nómina a petición del trabajador. En todo este proceso de cesión de la información del trabajador es necesario el consentimiento expreso del mismo.

El RGPD y los sistemas de información

El problema principal surge con dos derechos que chocan, por una parte, el de la libertad sindical y por otro el de la protección de los datos de las personas. Esta protección de la información según ha establecido la Agencia Española de Protección de Datos, no es inviolable cuando entra en colisión con intereses relevantes.

– Los datos de los empleados durante el proceso electoral pueden ser utilizados por los sindicatos sin oposición mientras su uso se refiera a las elecciones.

– Fuera de los procesos electorales los empleados pueden oponerse a que se les envíe información sindical mediante un correo electrónico. Las organizaciones sindicales han de dar respuesta a estas peticiones y atenderlas, enviando además contestación a los trabajadores.

El RGPD y los sistemas de información no hacen ninguna mención de este supuesto, por lo que la directriz de la Agencia de Protección de Datos es la que ha marcado la resolución del conflicto. Futuras resoluciones de este organismo, junto a sentencias judiciales al respecto darán más regulación a este choque de intereses.

Los sindicatos como gestores de gran cantidad de información personal de los trabajadores se encuentran sujetos a la nueva Ley de Protección de Datos, por lo que tienen la obligación de cumplirla de manera escrupulosa.