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Protección de datos en el ámbito del teletrabajo

Los datos digitales en las diferentes telefonías no son precisamente económicos y con la llegada pesada del teletrabajo no solo a España sino al resto del mundo, a consecuencia de la pandemia, los trabajadores se hacen la pregunta de rigor: ¿Quién paga mi renta si trabajo desde casa? 

El teletrabajo en esta época es una de las maneras más eficaces de generar ingresos son necesidad de salir de casa, pero qué pasa cuando hablamos de teletrabajo con nuestra empleadora principal. Este artículo queremos contarte todos los pormenores sobre el teletrabajo y la cuota de los datos móviles. 

¿Cuál es la garantía de los derechos digitales? 

Según la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, el empleado tiene derecho a la desconexión digital una vez que finalice el trabajo dentro de su horario laboral. Esta ley que fue sancionada en 2018 establece que el trabajador debe tener un horario concreto para utilizar la tecnología para su actividad laboral.  

Claro está que este apartado básico fue publicado en 2018 cuando aún no teníamos idea sobre pandemia alguna, ni teletrabajos. Sin embargo, aunque no haya volúmenes de personas laborando en las empresas y cumpliendo un horario laboral, esta ley se hace extensiva al teletrabajo. 

Está claro entonces que los trabajadores deberían, por ley, tener un horario establecido, aunque estén teletrabajando, dentro del cual se debe regir tanto el empleado como el empleador. Antes o después de ese horario, el trabajador podría desligarse por completo sobre las actividades inherentes a su trabajo en la empresa.  

Además del tiempo fuera de las relaciones laborales antes y después del horario de trabajo, esta normativa establece una política privativa que obliga a los empleadores a guardar respeto para sus trabajadores con respecto a la intimidad digital. Esto quiere decir que antes y después del horario laboral, no pueden someter al empleado a vigilancia en sus dispositivos móviles y/o electrónicos.  

Sobre la privacidad de la intimidad digital, se refiere a que el empleador no podrá intervenir los teléfonos móviles ni ningún otro dispositivo que pertenezca a alguno de sus empleados, si la jornada laboral ha terminado. 

¿Dónde está el límite del teletrabajo? 

El límite del teletrabajo es algo parecido a lo que comentábamos al principio. Termina el teletrabajo una vez que se termina el horario laboral del empleado. En condiciones normales, cuando se va a ofrecer trabajo telemático, el empleador debe explicar al trabajador que tendrá un horario laboral común, pero que cumplirá desde casa. 

Sean cuatro, seis, ocho horas o más, el teletrabajo no solo debe tener un horario bien establecido, sino que también se deben respetar los momentos de descanso laboral, ya sea para almorzar o cualquier otro tipo de descanso que ocurra sobre la jornada de trabajo cotidiana. 

Si se trata de un trabajador que ya ha estado trabajando presencialmente dentro de una empresa, entonces las condiciones laborales en cuanto al tiempo de trabajo deben quedar exactamente igual, el empleador no tiene derecho a aumentar el número de horas laborales solo por el hecho de tratarse de teletrabajo, en todo caso estas igual serían horas extras que deben ser remuneradas. 

Un trabajador que labore telemáticamente tiene derecho al descanso y a la desconexión de internet luego de finalizado su trabajo, lo que quiere decir que, no porque trabajes desde casa, debes quedarte trabajando hasta altas horas de la madrugada haciendo trabajo extra. De esta manera, debes tomar en cuenta tu capacidad de rendimiento y organizarte para cumplir con tus actividades dentro del horario laboral.  

¿Me pueden obligar a usar mis propios dispositivos? 

En este apartado no podemos decir que la empresa te obligue a usar tus propios dispositivos, sino que tu empleador está en el deber de darte la oportunidad de que puedas utilizar tus propios dispositivos para trabajar. Esto quiere decir que el empleador podrá hacer uso de su teléfono móvil, ordenador e incluso notebook personal, para teletrabajar. 

Una de las ventajas es precisamente que el trabajador puede tener mayor productividad si puede llevar sus dispositivos a donde quiera y trabajar de forma remota. Además, es beneficioso para el empleado porque cuenta con toda la información tanto personal como empresarial, dentro del mismo dispositivo. 

Sin embargo, la desventaja de trabajar con tus propios dispositivos es que quedas completamente desprotegido en caso de robo o extravío del dispositivo móvil, o bien la falta de actualización del dispositivo porque este queda a cargo del empleado. Otra desventaja es que el sistema del teléfono móvil o cualquier otro dispositivo electrónico, queda completamente desprotegido.  

¿Puedo negarme a teletrabajar? 

Debido a que no hay establecidas unas normas claras que regulen el teletrabajo, el negarse a teletrabajar es uno de los puntos que más hace ruido en los empleados de las empresas, y aún más en condiciones actuales cuando España atraviesa por una segunda oleada de contagios de coronavirus. 

La diferencia entre este momento de la segunda oleada y el pasado mes de marzo cuando ocurrió la primera, es que, para principios del 2020, el Gobierno determinó un estado de emergencia en el que nadie podía salir de casa, pero en este momento, este decreto no está vigente. 

A juzgar por ello, los empleadores están en su derecho de convocar a sus empleados a las respectivas oficinas y puestos de trabajo, sin embargo, las compañías están en el deber de establecer ciertas políticas y acuerdos con cada uno de sus trabajadores, a fin de cuidar la salud de esa persona en específico como de los demás compañeros de trabajo. 

Estos acuerdos personales entre el patrono y cierto empleado o varios de ellos, deben ser establecidos respetando la condición laboral y de salud de cada uno de los empleados, lo que quiere decir que, si el trabajador tiene algunos síntomas, debe aislarse y no regresar al trabajo hasta sentirse plenamente bien.  

¿Me tiene que pagar la empresa, el WIFI? 

Nuevamente en este apartado la legislación deja de ser clara, debido a que no se establece si la empresa se ve en la obligación de cancelar el wifi de su empleado en determinado momento, aunque, el empleador y el empleado están en toda capacidad de establecer ciertos pagos específicos de servicios, entendiendo que son necesarios para llevar a cabo el trabajo online.  

Las nuevas legislaciones españolas deberán entonces adecuarse a las exigencias de los nuevos tiempos en materia laboral y del teletrabajo, con la intención de ofrecer tanto al empleador como al empleado, las herramientas básicas de guía para formar una justa relación laboral.